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Puede resultar frustrante enterarse de que no cumples los requisitos para un Quiebra según el Capítulo 7 cuando esa sea tu opción preferida. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es posible que aún tengas la opción de declararte en quiebra.

Quiebra según el Capítulo 13 puede ser una excelente manera de ayudarte a salir de tus deudas si no reúnes los requisitos para una quiebra del Capítulo 7. En una quiebra del Capítulo 13, puedes elaborar un plan de pago que te permita saldar tus deudas en un plazo de tres a cinco años, dependiendo de tus circunstancias.

Además, la quiebra del Capítulo 13 ofrece varias ventajas que el Capítulo 7 no siempre permite, tales como:

  • Conservar todos sus bienes,
  • Poner al día los pagos atrasados de la hipoteca o del auto,
  • El pago de deudas que no pueden ser condonadas, como las obligaciones de manutención infantil,
  • Reducir el saldo de tu préstamo para automóvil, y
  • Liquidación de una segunda hipoteca u otro préstamo hipotecario subordinado.

Sigue leyendo para saber quiénes no pueden declararse en quiebra bajo el Capítulo 7 y cómo una quiebra bajo el Capítulo 13 puede seguir beneficiándote si tienes deudas.

Quiénes no pueden declararse en quiebra según el Capítulo 7

Hay varias razones por las que es posible que no puedas declararte en quiebra bajo el Capítulo 7, entre ellas:

  • Tienes en tu historial una exoneración por quiebra del Capítulo 7 en los últimos ocho años o un caso del Capítulo 13 en los últimos seis años.
  • Su caso de quiebra fue desestimado por el tribunal en los últimos 180 días como consecuencia de:
    • El incumplimiento de la orden judicial,
    • El tribunal dictaminó que su solicitud era fraudulenta o la consideró un abuso del sistema de quiebras, o
    • Usted solicitó que se desestimara su caso después de que un acreedor solicitara que se le eximiera de la suspensión automática.
  • Los tribunales determinaron que engañaste a tus acreedores u ocultaste bienes para evitar tener que venderlos y saldar tus deudas.
  • Va a declararse en quiebra como sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Requisitos para acogerse a la bancarrota del Capítulo 13

Aunque es posible que no reúna los requisitos para declararse en quiebra según el Capítulo 7, es posible que aún pueda solicitar la quiebra según el Capítulo 13. Si cumple con los siguientes requisitos, podría ser elegible para declararse en quiebra según el Capítulo 13:

  • Tienes ingresos regulares,
  • Tus deudas no garantizadas son inferiores a $419,275,
  • Tus deudas garantizadas son inferiores a $1,257,850,
  • Tu situación fiscal está al día,
  • No ha presentado una solicitud de quiebra en virtud del Capítulo 13 en los últimos dos años ni del Capítulo 7 en los últimos cuatro años, y
  • No ha presentado una solicitud de quiebra (Capítulo 7 o 13) en los últimos 180 días que haya sido desestimada por motivos concretos, como no comparecer ante el tribunal o incumplir las órdenes judiciales.

Un abogado puede ayudarte a comprender tus derechos

Presentar una solicitud de quiebra en virtud del Capítulo 13 suele ser mucho más complejo que hacerlo en virtud del Capítulo 7, por lo que es fundamental que consulte a un abogado desde el principio del proceso.

Es importante que te asegures de que tu plan de pago se adapte perfectamente a tu situación, para que puedas saldar tus deudas en el plazo que se te haya asignado. Contar con la ayuda de un abogado para elaborar tu plan y presentar la documentación necesaria puede aliviar enormemente la carga y hacer que el proceso te resulte mucho más manejable.

Nuestro Abogados especializados en lesiones personales en Arkansas En el bufete de abogados Caddell Reynolds somos especialistas en derecho concursal y hemos ayudado a muchas personas en situaciones similares a saldar sus deudas. Deje que nuestro equipo evalúe si también podemos ayudarle a alcanzar sus objetivos financieros.

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